El Cardenal Lorenzo Baldisseri, secretario general del Sínodo,envió la Relatio Synodi como Lineamenta para la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo (octubre de 2015). Y comunicó que «  a los Lineamenta se añade una serie de preguntas para conocer la recepción del documento y para solicitar la profundización del trabajo iniciado en el curso de la Asamblea Extraordinaria  », la de octubre de 2014. El documento se titula Domande per la recezione e l'approfondimento della Relatio Synodi (lo citaré como Cuestionario). Y agrega al final de su prefacio:

«  Se invita a las Conferencias Episcopales a elegir la modalidad adecuada a este fin, incorporando todos los componentes de la iglesia particular y a las instituciones académicas, organizaciones, asociaciones laicas y demás grupos eclesiales  » [¡¡–!!]…

El Cardenal Baldisseri ya sabe que el sacramento del Orden, constituyendo a los Obispos –unos 5.000 hoy en la Iglesia– Sucesores de los Apóstoles, en comunión con Pedro, les confiere por la efusión del Espíritu Santo una especial misión y asistencia en orden a predicar el Evangelio y enseñar con autoridad al pueblo que les ha sido confiado (Vaticano II, Lumen Gentium 21, 24, 25). Y que esa especial asistencia del Espíritu Santo, en modo subordinado, se da también sacramentalmente a los presbíteros (Presbyterorum ordinis 2 y 4).

Sin embargo, desvaneciendo la distinción entra la Ecclesia docens (Iglesia Docente) y la discens (Aprendiz), estima el Sr. Cardenal que tanta más luz se conseguirá hoy sobre temas tan graves como la comunión de los adúlteros y las uniones homosexuales si se solicita y consigue en la mayor medida posible la opinión del pueblo cristiano – son más de 1.000 millones de católicos –, que en estas gravísimas cuestiones se supone suficientemente informado de « los pensamientos de Dios », tan diferentes del pensamiento de los hombres (Is 55,8-9): pensamientos que la Revelación divina nos ha manifestado en la Escritura, la Tradición y el Magisterio apostólico. Pero esta suposición es falsa. Y solamente un voluntarismo ideológico puede dar por verdadera.

Me permito añadir algunas reflexiones mías. Como ya hemos visto, los Lineamenta y el Cuestionario –que en cierto modo lo resume– vienen a ser el Instrumentum laboris para el Sínodo de octubre de 2015. Limito aquí mi comentario a un solo punto, el que trata de la nueva pastoral para los divorciados vueltos a casar, partiendo de los documentos que han de ser profundizados:

– Relatio Synodi (Lineamenta) nº 52:

«  Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados y casados de nuevo accedan a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía. Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una acogida no generalizada en el banquete eucarístico, en algunas situaciones particulares y bajo condiciones muy precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con los hijos, que acabarían padeciendo sufrimientos injustos. El acceso eventual a los sacramentos debería ir precedido de un itinerario penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano. Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que "la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas" debido a diferentes "factores psíquicos o sociales" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735).

Este número de los Lineamenta viene expresado en el

– Cuestionario, nº 38:

«  La pastoral sacramental en relación con los divorciados vueltos a casar necesita una profundización ulterior. Debe, a este respecto, valorarse también la práctica de la Iglesia ortodoxa y tener presente "la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes" (n. 52). ¿En qué perspectivas habría que moverse? ¿Qué pasos sería posible dar? ¿Que sugerencias se ofrecen para poner remedio a impedimentos que no corresponden o que no son necesarios?  ». Comentaré varios puntos.

Van mis comentarios.

Parece ser que, en su conjunto, el Instrumentum laboris enviado a todos los Obispos del mundo en orden al Sínodo-2015 sigue en cuestiones graves las orientaciones del Cardenal Kasper.

– La proposición 52 de la Relatio, sobre la posibilidad de la comunión para los divorciados vueltos a casar, según el Reglamento del Sínodo, en su Artículo 26, fue no-aprobada por el Sínodo preparatorio, al no alcanzar los dos tercios de los votos emitidos (tampoco fueron aprobadas la 53 y 55). Sin embargo, fue integrada en la Relatio Synodi y enviada en los Lineamenta, como también en el Cuestionario, nº 38, para ser considerada en el Sínodo-2015. Kasper sigue adelante.

– La práctica de la Iglesia ortodoxa sobre nuevas nupcias de los divorciados, según el Cuestionario, debe ser tenida en cuenta por la Iglesia Católica en su Sínodo-2015 y en los círculos de estudios precedentes. Se afirma así también la tesis del Cardenal Kasper, aunque en la Relatio del Sínodo-2014 preparatorio no fue ni siquiera mencionada esa referencia a la Ortodoxia.

Sobre esta cuestión publicó el Cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Doctrina de la fe, un largo artículo, "La fuerza de la gracia" ("L'Osservatore Romano" 23-X-2013), en el que recuerda que «  en la época patrística, los creyentes separados que se habían vuelto a casar civilmente no eran readmitidos oficialmente a los sacramentos, aún cuando hubiesen pasado por un período de penitencia. […] Más tarde, en algunas regiones, sobre todo a causa de la creciente interdependencia entre el Estado y la Iglesia, se llegó a compromisos mayores. […]. Esta práctica no es coherente con la voluntad de Dios, tal como se expresa en las palabras de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio, y representa una dificultad significativa para el ecumenismo.

«  En Occidente, la Reforma Gregoriana se opuso a la tendencia liberalizadora y retornó a la interpretación originaria de la Escritura y de los Padres. La Iglesia Católica ha defendido la absoluta indisolubilidad del matrimonio también al precio de grandes sacrificios y sufrimientos  ».

– Cuando en la Relatio, nº 52, se habla de modificar « la disciplina actual » se sugiere en la misma expresión que las normas vigentes que niegan la comunión eucarística a los que viven en adulterio son meramente eclesiásticas, y que, por lo tanto, pueden ser modificadas. Tesis también del Cardenal Kasper. Pero en realidad esas normas son la expresión de mandamientos divinos: « no cometerás adulterio » (Ex 20,14) y « lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre » (Mc 10,9; Mt 19,5; cf. Lc 16,18).

En este sentido, el Cardenal Velasio de Paolis, en su artículo sobre La propuesta 52 del Sínodo Extraordinario sobre la Familia, hace notar que «  la redacción del texto de la propuesta genera equívocos. Se habla de "disciplina actual" y de una posible modificación de la misma…  En realidad, la normativa vigente no es simplemente una "disciplina actual", como si se tratase de una norma meramente eclesiástica [modificable], y no de normas divinas, sancionadas por el Magisterio, con motivaciones doctrinales y magisteriales que afectan a los fundamentos mismos de la vida cristiana, de la moral conyugal, del sentido y respeto de la Eucaristía, y de la validez del sacramento de la Penitencia […]

«  La propuesta, en la medida en que prevé la posibilidad de admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar, constituye, de hecho, un cambio doctrinal. Y esto contrariamente a lo que se viene afirmando de que no se quiere modificar la doctrina. La doctrina, por su propia naturaleza, no es modificable si es objeto del Magisterio auténtico de la Iglesia… Nos podemos preguntar también si es competencia de un Sínodo de Obispos tratar una cuestión como ésta: el valor de la doctrina y de la disciplina vigente de la Iglesia, que se han formado a lo largo de los siglos y están sancionadas con intervenciones del Magisterio supremo de la Iglesia  ».

Ya Cattaneo ha recordado los pronunciamientos más recientes del Magisterio sobre el tema. Recuerdo aquí solamente la Carta de la Congregación de la Fe sobre la comunión eucarística de los divorciados que se han vuelto a casar (1994). En ésta, firmada por el Cardenal Ratzinger, se dice:

«  Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación  ».

– Se indica en el nº 52 que « el eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial ». Ese camino, realizado « bajo la responsabilidad del Obispo diocesano », siendo el adulterio un grave pecado, tendría que conducir al sacramento de la penitencia, por el que el pecador se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Pero el perdón sacramental no puede darse, no es válido, si en el penitente no hay arrepentimiento y propósito de la enmienda. Ahora bien, tengamos en cuenta que en el caso de los divorciados vueltos a casar, el pecado no está únicamente en el acto de haber contraído una unión adúltera, sino más aún en mantener esa situación de pecado, viviendo more uxorio (en unión de hecho) con una persona distinta de su cónyuge verdadero. Por tanto, propiamente, no es posible la Penitencia y la Comunión eucarística para los adúlteros, sino para aquellos que fueron adúlteros y ya dejaron de serlo –al menos en lo referente a las relaciones sexuales, cuando muy graves causas (muy graves han de ser) aconsejen que continúe la convivencia –.

Oremos, oremos, oremos por el Sínodo-2015, pidiendo a Dios que ilumine a los Padres sinodales y especialmente al Sucesor de Pedro que los preside. Y aunque sea una petición más dudosa, me permito aconsejar que pidamos también al Espíritu Santo que, por decisión de la Conferencia Episcopal en cada nación, no se aplique la atención de diócesis, parroquias, seminarios, universidades católicas, centros catequéticos, conventos y monasterios masculinos y femeninos, monasterios contemplativos, asociaciones laicales, grupos de matrimonios, cursos prematrimoniales, publicaciones católicas y blogs, etc. al estudio y profundización del Instrumentum laboris preparado para el Sínodo-2015  ».


  1. Cristo prohíbe y llama adulterio al divorciarse y volverse a casar. Considera indisoluble el matrimonio. Eso pertenece al depósito de la fe (Biblia, Trento)
  2. El adulterio para un bautizado formado en la fe es pecado mortal. Impide entrar en el Reino de Dios (Biblia)
  3. No se puede comulgar en pecado mortal. Eso pertenece al depósito de la fe (Biblia, Trento)
  4. No se puede recibir la absolución si no hay propósito de enmienda. Eso pertenece al depósito de la fe (Biblia, Trento)
  5. La proposición de que comulguen y reciban la comunión los adúlteros es una ataque frontal a la fe. Un ataque permitido, por no decir que incluso alentado. Eso es un hecho. (Nota del editor)