En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva.

Por lo que al hábito religioso se refiere, entre otros documentos de la Autoridad apostólica, y además de la norma del Derecho Canónico (canon 669), recordaré, porque su formulación me parece muy precisa un documento:

La exhortación apostólica Evangélica Testificatio, de Pablo VI (1971), sobre la renovación de la vida religiosa. En el número 22, al dar doctrina y normas sobre el hábito religioso, el Papa centra la cuestión no tanto en cuestiones prácticas discutibles, sino en razones profundas acerca de la significación teológica de lo especialmente sagrado: « Aun reconociendo que ciertas situaciones pueden justificar el quitar un tipo de hábito, no podemos silenciar la conveniencia de que el hábito de los religiosos siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración (Perfectae caritatis 17), y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente seglares ».

En lo que se refiere al vestir de los sacerdotes, será suficiente recordar un documento-síntesis, publicado por la Congregación del Clero en 1994:

El Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros. En el número 66, con el título Obligación del traje eclesiástico, dice lo que sigue:

En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero –hombre de Dios, dispensador de Sus misterios– sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público (211). El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– (212) su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.

Por esta razón, el clérigo debe llevar « un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legítimas costumbres locales » (213). El traje, cuando es distinto del talar [la sotana], debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal.

Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente (214).

Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia (215).

NE: Conviene recordar que muchos sacerdotes y religiosos mártires han pagado con su sangre el odio a la fe y a la Iglesia desatado en las terribles persecuciones religiosas de los últimos siglos. Muchos fueron asesinados sencillamente por vestir la sotana. El sacerdote que viste su sotana es para todos un modelo de coherencia con los ideales que profesa, a la vez que honra el cargo que ocupa en la sociedad cristiana.

Si bien es cierto que el hábito no hace al monje, también es cierto que el monje viste hábito y lo viste con honor. ¿Qué podemos pensar del militar que desprecia su uniforme? ¡Lo mismo que del cura que desprecia su sotana!